empleada del hogar

Las funciones de la empleada del hogar son mal conocidas por muchas personas, pues estas restringen demasiado su campo de actuación profesional. No pocos todavía creen que el trabajo de una empleada doméstica consiste únicamente en limpiar y ordenar la casa, pero lo cierto es que abarca una gama de tareas bastante más amplia.

Por lo pronto, el régimen laboral y de la Seguridad Social de las empleadas domésticas está sometido a un marco legal previamente establecido. Y decimos empleadas del hogar, en femenino, puesto que más de un 80% de la profesión está constituido por mujeres. Por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, se implantaron las medidas necesarias para garantizar la jornada laboral y las garantías salariales y de protección y prevención en el trabajo, dentro de este oficio mal conocido, pero tan necesario en el día a día.

Además, y para tener en cuenta las variaciones que han sufrido las bases de cotización, ha de consultarse el relativamente reciente Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las funciones de una empleada doméstica

Para comenzar con este apartado, hemos de tener en cuenta lo que no es una empleada doméstica. Cuáles son las funciones que no puede desempeñar porque se hallan excluidas de su régimen laboral por el marco jurídico vigente. Tales funciones excluidas serían:

  • Las relaciones que se concierten con otros, y que posean un carácter civil o mercantil.
  • Los cuidados impartidos a través de instituciones o empresas, sean del sector público o privado.
  • Relaciones concertadas entre miembros de una misma familia. Estas también se hallan excluidas de las funciones de una empleada del hogar.
  • Relaciones que se hayan concertado a través de ETTs, es decir, a través de empresas de trabajo temporal.
  • Los trabajos que se llevan a cabo por amistad, relaciones de buena vecindad o benevolencia.
  • Aquellos servicios que se prestan a miembros de la misma familia a cambio de comida, techo o compensar determinados gastos.
  • Los servicios domésticos que se compaginan con otros ajenos al hogar familiar, y desempeñados en otras empresas de la persona empleadora.

 

Y a continuación, veamos pues las funciones que sí se hallan incluidas entre las de la trabajadora del hogar:

  • Todas las tareas domésticas propiamente dichas, lo que incluye lavar la ropa, programar la lavadora, cambiar y lavar las ropas de cama, hacer las camas, limpiar paredes, suelo, mobiliarios y objetos decorativos del hogar familiar, hacer la compra y preparar la comida…
  • Cuidar a los miembros de la familia y atenderlos. No se trata aquí de una función de cuidado profesional, sino de ayudar a los ancianos y a veces hacerles compañía cuando así lo necesiten, y además puede cuidar de los niños y llevarlos, o recogerlos y traerlos, del colegio, cuando también sea preciso.
  • Otros trabajos: en estos se incluyen el de guardería (citado legalmente, y que abarca el de cuidado de los niños de que hemos hablado más arriba), jardinería y cuidado de las plantas de interior de la casa, conducción de vehículos (es decir, cuando sea necesario, conducir el coche, monovolumen, etc, cuando sea preciso para llevar a miembros de la familia), cuando estas funciones puedan incluirse dentro de las de servicio del hogar familiar, y no sean, por lo tanto, ajenas a este.

 

Como podemos apreciar, las funciones de una empleada del hogar son más amplias y variadas de lo que muchos creen. Es algo que nos ayudará a conocer el trabajo de estas profesionales para que nos ayuden con las a veces arduas tareas de la casa.